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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 45
FERROCARRILEROS, REDUCCION DE. CONCEPTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 45
Sólo tienen la categoría de "reducidos" los trabajadores separados del servicio por las situaciones previstas en la cláusula 6, fracción XXIV, y de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula 180, ambas del contrato colectivo que rige las relaciones obrero patronales en los Ferrocarriles Nacionales de México, siempre que tales situaciones de reducción de personal, supresión de corrida, etcétera, o fusión, constituyan la causa determinante de la separación, pero no cuando ésta es provocada en forma indirecta, siendo un hecho distinto la causa determinante. De esta manera, los únicos trabajadores que son separados del servicio atendiendo como causa determinante a la reducción de personal, supresión de corrida, etcétera, o fusión, son precisamente los que laboran en los lugares, corridas, turnos, etcétera, donde ocurre el movimiento de trabajadores por reajuste, ya que cualquiera otra separación de trabajadores que se lleve a efecto para reacomodar a los trabajadores "reducidos", reconoce como causa determinante los mejores derechos escalafonarios de éstos sobre los que desplazan, de tal manera que si un trabajador que fue reducido hizo uso de la facultad concedida por el propio contrato colectivo y solicitó el desplazamiento de otros trabajadores por tener mejores derechos de escalafón, el segundo trabajador y los que le sigan en la cadena de reacomodos ya no pueden ser considerados como "reducidos", ya que la causa de su desplazamiento no lo fue el reajuste de personal, sino los derechos de quienes los desplazaron, que de no existir no hubiera sido posible la separación, aunque se hubiera dado la reducción, supresión o fusión.
Precedentes
Amparo directo 3809/77. Francisco Calzada González. 13 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Leonel Castillo González.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. CONCEPTO DE TRABAJADORES REDUCIDOS.".