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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 47
PETROLEROS. TRABAJADORES TRANSITORIOS. FORMA DE HACER EL COMPUTO DE SU ANTIGÜEDAD.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 47
En el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, existe la cláusula cuarta que es precisamente la de admisión, pero ni en dicho contrato ni en el Reglamento de Escalafón respectivo se regula ni se define la antigüedad de los trabajadores transitorios que pertenecen al sindicato señalado, por lo que debe aplicarse supletoriamente lo dispuesto en los artículos 154, 156 y 158 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales establecen que los patrones están obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores que prestan los servicios en una empresa o establecimiento, y a determinar su antigüedad. Ahora bien, esta antigüedad, como lo prevé el artículo 158 de la multicitada Ley Federal del Trabajo, se debe determinar para los trabajadores transitorios en cada uno de los establecimientos de la empresa, entendiéndose por establecimiento, conforme al artículo 16 de la propia Ley Federal del Trabajo, la unidad vinculada que como sucursal, agencia u otra semejante que como parte integral contribuya a la realización de los fines de la empresa, y entendiéndose esta última, como la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. Se establece así una autonomía entre los distintos establecimientos de una empresa para los efectos de la antigüedad. En consecuencia, una persona que haya trabajado como transitorio en un establecimiento, donde se le debe determinar su antigüedad, no puede alegar derechos preferentes para ocupar una plaza que se haya creado en un establecimiento distinto frente a un trabajador transitorio que haya laborado en éste, y en el que acredite tener su antigüedad.
Precedentes
Amparo directo 5463/76. Samuel Ortiz Sánchez. 7 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Rogelio Camarena Cortés.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES TRANSITORIOS, FORMA DE HACER EL COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS.".