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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 48
PREFERENCIA, DERECHO DE, CUANDO EXISTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CON CLAUSULA DE EXCLUSION POR INGRESO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 48
En el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo se establece, tanto un derecho de preferencia ocupacional a favor del trabajador basado en la antigüedad de servicios, como la correlativa obligación del patrón para preferir a los trabajadores que le hubiesen servido satisfactoriamente por mayor tiempo. La salvedad que en la propia disposición se consigna, consistente en la existencia de un contrato colectivo de trabajo que contenga cláusula de admisión, no implica un desconocimiento al referido derecho preferencial, sino que tan sólo trae como consecuencia que sean los sindicatos quienes se substituyan en la obligación patronal respecto a la preferencia ocupacional en favor de los trabajadores; toda vez que es evidente que en estos casos, los patrones no pueden realizar una libre contratación de servicios, pues a esas agrupaciones se les transfirió el derecho de seleccionar el personal que ha de ocupar las plazas vacantes.
Precedentes
Amparo directo 5589/75. Sección 30 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 26 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Mauro Miguel Reyes Zapata.