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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 49
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE FALLECIMIENTO. APLICACION DEL ARTICULO 501 DE LA LEY RELATIVA, SOLO PARA LA DETERMINACION DE BENEFICIARIOS Y DEL ORDEN PARA SU PAGO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 49
El artículo 162, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, consagra el derecho que tienen los trabajadores de planta a una prima de antigüedad, la cual en caso de muerte se pagará a las personas que precisa el artículo 501 del propio ordenamiento legal. Ahora bien, una interpretación lógica o teleológica de ambos dispositivos, permite establecer que el primero hace remisión al segundo, para el único y exclusivo efecto de señalar a quiénes y en qué orden debe tenerse como beneficiarios para el pago de la mencionada prima de antigüedad, la cual constituye un derecho que nace de la prestación continua de los servicios del trabajador al patrón y que se integra con el sólo transcurso del tiempo. En consecuencia, no debe confundirse el derecho a la indemnización que se genera por un riesgo de trabajo, a virtud de un accidente que trae como consecuencia la muerte del trabajador, hipótesis en la que deberán comprobarse, según el caso, los requisitos que determina el artículo 501 citado, con el derecho que todo trabajador tiene a la prima de antigüedad y que, en caso de muerte, pasa a sus familiares en el orden establecido en este dispositivo.
Precedentes
Amparo directo 4393/76. Cía. Industrial de Orizaba, S.A. 12 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretario: Luis G. Vargas Chávez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. DETERMINACION DE BENEFICIARIOS Y DEL ORDEN PARA SU PAGO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR POR CAUSAS NATURALES.".