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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 62
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU FALTA DE ESTUDIO VIOLA GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 62
Si en la parte considerativa de un laudo, se hizo relación de las pruebas ofrecidas por el trabajador, diciendo que las mismas se valorarían en su oportunidad, sin que su examen se hubiera llevado a cabo, a pesar de lo cual el laudo concluye estimando, inexactamente, que del examen de las pruebas se llegó al conocimiento de que la parte trabajadora no acreditó fehacientemente la existencia de la acción ejercitada, no obstante estar evidenciado que se omitió dicha valoración de las pruebas, en términos de ley, resulta evidente que el mencionado laudo es violatorio de los artículos 775 y 776 de la Ley Federal del Trabajo, y consecuentemente, violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 5914/76. Jesús Mendoza Vega. 20 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.