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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 63
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DEL NOMBRE EN UN ACTA DE DEFUNCION DEL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 63
La rectificación de un acta de defunción supone situaciones diferentes de las que se contemplan cuando la rectificación se refiere a un acta de nacimiento. En ésta, el objeto es ajustar, a la realidad social, el nombre con el que fue registrada una persona, al que usa en el medio en que se desenvuelve; más aún cuando la modificación implica el reconocimiento de que se trata de la misma persona a que se refirió el acta. En cambio, el móvil que induce a obtener la rectificación de un acta de defunción, no puede ser la necesidad de ajustar un nombre a la realidad social, sino indudablemente la existencia de un error en la anotación de ese nombre, deficiencia que es dable advertir si se cuenta con el acta de nacimiento de la persona, cuando los datos que proporciona ese documento coinciden en lo esencial con la identidad del sujeto fallecido, pese a que pudo ser conocido con otro nombre en el medio en que se desenvolvió, y si, además, se corroboran los datos del registro de nacimiento con el testimonio de personas dignas de fe y crédito.
Precedentes
Amparo directo 1227/75. Federico Ruenes Carrera. 17 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretaria: Josefina Ordóñez Reyna.
Nota: En el Informe de 1978, esta tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN DE UN ACTA DE DEFUNCIÓN DEL.".