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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 79
VIA IMPROCEDENTE. ES VIOLACION PROCESAL QUE AMERITA LA CONCESION DEL AMPARO PARA EFECTO DE SUBSANARLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 79
Si la legislación procesal civil del Estado de Morelos, establece un procedimiento especial para la tramitación del juicio, cuando se involucran cuestiones que pueden devenir en perjuicio de los hijos, si los hubiere, el juzgador debe examinar de oficio, si la vía intentada por el actor en un juicio que versa sobre la administración de bienes comunes o de cuestiones patrimoniales entre los consortes, es la procedente, máxime si, como en el caso, el auto que da entrada a la demanda no es recurrible. Así que, como la vía elegida por el actor no era la adecuada legalmente, la sentencia con la que culminó el procedimiento viciado, resulta violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica de la quejosa, que amerita la concesión del amparo para el efecto de que se subsanen las deficiencias, reponiendo el procedimiento desde el auto de admisión de la demanda, en la vía correcta legalmente.
Precedentes
Amparo directo 6535/76. María Alvarado Calderón de Guevara. 19 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.