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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 79
VEHICULOS EXTRANJEROS, TENENCIA DE. INFRACCION FISCAL DE CARACTER CONTINUO. COMPUTO DEL TERMINO PARA LA CADUCIDAD DE LA SANCION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 79
Dado el carácter continuo de los efectos jurídicos de la infracción señalada en el artículo 553 bis, fracción II, del Código Aduanero, que se refiere a la tenencia de mercancía extranjera que no sea para uso personal del tenedor y que carezca de la documentación que compruebe su legal estancia en el país, le es aplicable la fracción III del artículo 88 del Código Fiscal, la cual previene que el término de caducidad de la facultad para sancionar las infracciones de carácter continuo, comienza a contarse a partir del día siguiente en que éstas hubieran cesado, lo cual ocurrió, en el caso, cuando concluyó la tenencia del vehículo en poder del demandante, no cuando lo dio de alta en las oficinas de tránsito local que, como hecho instantáneo caería, si fuera procedente, bajo la fracción II del citado precepto.
Precedentes
Revisión fiscal 63/76. Flavio Ruiz Souza. 4 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Vicente Peredo.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "INFRACCIONES FISCALES DE CARACTER CONTINUO. COMPUTO DEL TERMINO PARA LA CADUCIDAD DE LA SANCION DE ELLAS. TENENCIA DE VEHICULOS EXTRANJEROS.".