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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 103-108, Séptima Parte; Pág. 38
ACCION REIVINDICATORIA. IDENTIFICACION DEL PREDIO. PRUEBA PERICIAL. NECESIDAD DE ELLA PARA LOCALIZAR LA SUPERFICIE DE TERRENO RECLAMADA CUANDO NO EXISTAN DATOS PRECISOS EN LA ESCRITURA RESPECTIVA, PUESTO QUE DE LO CONTRARIO SE BASARIA EL FALLO EN "CONJETURAS".
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 103-108, Séptima Parte; Pág. 38
Si no existían datos precisos en la escritura relativa a la compraventa celebrada con la demandada en el juicio reivindicatorio, era necesaria la apreciación pericial para localizar la superficie del terreno reclamado por los actores, con objeto de que se levantara un plano topográfico, en el que se complementara lo dicho, tanto en los títulos originales de compraventa, como en lo manifestado en la operación celebrada con la demandada. Es correcta la expresión en el sentido de que tal y como se presentaron los hechos, tendría que basarse el fallo favorable a los actores en "conjeturas", puesto que se estarían suponiendo o imaginando datos que no se encuentran determinados en la escritura celebrada por la demandada Petróleos Mexicanos. Por ello, ante la omisión de una afirmación categórica de los peritajes en el sentido de que los títulos amparaban las porciones reclamadas, era imposible adquirir convicción, no pudiéndose fundar una condena en conjeturas, como ya se ha indicado, ya que el hecho que se induce resultaría dudoso.
Precedentes
Amparo directo 4594/70. Jesús Ayala Flores y otra. 9 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Vicente Peredo.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL. NECESIDAD DE ELLA PARA LOCALIZAR LA SUPERFICIE DE TERRENO RECLAMADA CUANDO NO EXISTAN DATOS PRECISOS EN LA ESCRITURA RESPECTIVA, PUESTO QUE DE LO CONTRARIO SE BASARIA EL FALLO EN 'CONJETURAS.".