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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 103-108, Séptima Parte; Pág. 38
ACTO SOLEMNE. SUS CARACTERISTICAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 103-108, Séptima Parte; Pág. 38
Cuando para realizarse un acto jurídico se necesita cumplir con ciertas formalidades, admitidas como únicas aptas para la declaración de voluntad, y cuando a las formalidades se les exigen determinados requisitos como elementos constitutivos del acto, se está en presencia de un acto solemne, el que sin el cumplimiento de esos requisitos sería inexistente; en resumen, la solemnidad es el conjunto de elementos de carácter externo que rodean la declaración de voluntad en mérito de su autenticidad.
Precedentes
Amparo directo 486/71. Francisco Evangelista Evaris. 21 de noviembre de 1977. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.