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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 103-108, Séptima Parte; Pág. 85
EXTRANJEROS, PRUEBA DE LA CALIDAD DE, POR CONFESION DE SU CONTRAPARTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 103-108, Séptima Parte; Pág. 85
Aunque la doble confesión expresa de la demandada sólo es apta como mero indicio, adquiere relevancia especial para acreditar que la actora es extranjera, en el caso de que, no sólo no esté desvirtuada por otros medios de prueba, sino que por el contrario, esté reafirmada con los indicios que se desprenden de los documentos privados que obren en autos.
Precedentes
Amparo directo 153/73. James H. Hines y otra. 29 de agosto de 1977. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Rogelio Camarena Cortés.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION. PRUEBA PARA ACREDITAR QUE UNA PERSONA ES EXTRANJERA.".