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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 103-108, Séptima Parte; Pág. 125
HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO. RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DEL ACTA AUN CUANDO SEA DEFECTUOSA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 103-108, Séptima Parte; Pág. 125
El reconocimiento de hijos nacidos fuera de matrimonio se realiza acatando ciertos requisitos esenciales constitutivos del acto, que rigen las formalidades necesarias para que se exteriorice la declaración de voluntad tendiente a dicho reconocimiento. Esos requisitos son: el otorgamiento de la declaración de reconocimiento ante el Oficial del Registro Civil y que éste actúe en los libros respectivos, y si dichos requisitos se cumplen, el acto es válido sin que la falta de firmas del reconocente y testigos en el acta, implique ausencia del consentimiento. Tratándose de filiación de hijos nacidos fuera de matrimonio, no procede la nulidad por falta de las firmas citadas en el acta que consigna el acto respectivo, si se da el extremo debidamente probado de la posesión de estado de hijo, la cual cubre las irregularidades de que adolezca el acta, acreditando sin lugar a duda la verdad del contenido de la misma.
Precedentes
Amparo directo 486/71. Francisco Evangelista Evaris. 21 de noviembre de 1977. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.