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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 103-108, Séptima Parte; Pág. 129
OBLIGACIONES CONDICIONALES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 103-108, Séptima Parte; Pág. 129
Al vocablo "condición" suelen dársele las más diversas connotaciones dentro del lenguaje jurídico, pues en ocasiones se emplea para designar un elemento esencial de un contrato o una contraprestación del mismo, o bien, para indicar el supuesto que debe realizarse para la aplicación de una norma legal; pero no obstante lo anterior, la doctrina considera que condición es "la restricción que une arbitrariamente la existencia de una relación de derecho a un acontecimiento futuro e incierto" (Savigny). Para Georgi condición es "la relación arbitraria entre la obligación y un acontecimiento futuro e incierto, por la cual se hace depender la eficacia o la resolución de la obligación misma, del hecho de verificarse o no el acontecimiento". De las definiciones precedentes cabe deducir que, según la doctrina, para que haya condición no basta subordinar la existencia de un acto jurídico a un acontecimiento futuro e incierto, sino que también es necesario que tenga como fundamento la libre voluntad de las partes y no una necesidad jurídica.
Precedentes
Amparo directo 2696/73 Maderera y Agrícola Ganadera de Campeche, S.A. 27 de julio de 1977. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Mauro Miguel Reyes Zapata.