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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 103-108, Séptima Parte; Pág. 157
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 103-108, Séptima Parte; Pág. 157
Si del examen de las constancias que informan el proceso, se advierte que al coacusado del quejoso se le impone una pena privativa de libertad menor, equivalente a la mínima señalada en la ley para el delito imputado, desprendiéndose de las actuaciones que dicho sujeto debe ser estimado de una peligrosidad mayor, por haber cometido además del delito de fraude que a ambos se les atribuye, el de plagio o secuestro, el cual en razón de la sanción señalada por el artículo 305 del Código Penal del Estado de Guanajuato, resulta de mayor gravedad que el de fraude, es indudable que la autoridad responsable no hizo un adecuado uso del arbitrio judicial al individualizar la pena impuesta al quejoso, por señalarle una de mayor cuantía que a la de su coacusado en el delito de fraude que ambos cometieron, y aunque es cierto que en la parte considerativa de su fallo razonó sobre la edad, educación, antecedentes, condiciones económicas de los sentenciados y respecto de las circunstancias exteriores de ejecución del delito, no es menos cierto que existe incongruencia en su sentencia al no establecer el grado de temibilidad que corresponde a cada uno de ellos, siendo lógico concluir que si al más peligroso se le impuso una pena mínima, al quejoso, de una peligrosidad menor, no podía corresponderle una pena mayor a la señalada a su coacusado.
Precedentes
Amparo directo 3478/64. Juan Alberto Barragán Carranza. 4 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: Josefina Ordóñez Reyna.