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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245763
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 103-108, Séptima Parte; Pág. 158

PRUEBAS. LA FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR PARA APRECIARLAS, NO VIOLA GARANTIAS SI NO INFRINGE LA APLICACION DE LAS LEYES QUE REGULAN LA PRUEBA O LA FIJACION DE LOS HECHOS.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 103-108, Séptima Parte; Pág. 158

Precedentes

Amparo directo 4594/70. Jesús Ayala Flores y otra. 9 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Registro digital (IUS): 245763