Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245763
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 103-108, Séptima Parte; Pág. 158
PRUEBAS. LA FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR PARA APRECIARLAS, NO VIOLA GARANTIAS SI NO INFRINGE LA APLICACION DE LAS LEYES QUE REGULAN LA PRUEBA O LA FIJACION DE LOS HECHOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 103-108, Séptima Parte; Pág. 158
La apreciación de las pruebas que hace el juzgador, en uso de la facultad discrecional que expresamente le concede la ley, no constituye, por sí sola, una violación de garantías, a menos de que exista una infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan la prueba o en la fijación de los hechos.
Precedentes
Amparo directo 4594/70. Jesús Ayala Flores y otra. 9 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.