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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 103-108, Séptima Parte; Pág. 159
REGISTRO CIVIL, ACTAS DEFECTUOSAS. COMO SE SUBSANAN.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 103-108, Séptima Parte; Pág. 159
El Registro Civil es una institución de derecho público que funciona bajo el sistema de publicidad, y su finalidad es hacer constar por medio de la intervención de funcionarios debidamente autorizados y revestidos de fe pública todos los actos relacionados con el estado civil de las personas, mismo que se hace constar en las actas del Registro Civil, cuyos defectos de forma son superados cuando se acredita la posesión de estado que es la prueba más sólida que asegura el estado civil del hombre, que no es otra cosa más que el lugar que ocupa en la sociedad.
Precedentes
Amparo directo 486/71. Francisco Evangelista Evaris. 21 de noviembre de 1977. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.