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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 97-102, Séptima Parte; Pág. 9
AUTO DE CITACION PARA SENTENCIA EN JUICIO MERCANTIL. ES APELABLE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 97-102, Séptima Parte; Pág. 9
El auto de citación para sentencia admite apelación, conforme al artículo 1341 del Código de Comercio, porque el gravamen que se causa con el mismo no puede ser reparado en la sentencia definitiva, en cuanto cierra a las partes toda oportunidad de promover en el juicio cuestiones correspondientes a otras fases del procedimiento que ya habían concluido.
Precedentes
Amparo directo 1256/73. Raúl Bringas Celiseo. 13 de enero de 1977. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.