Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245766
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 97-102, Séptima Parte; Pág. 11
COSTAS, TEMERIDAD Y MALA FE PARA LA CONDENACION EN. COMO SE ESTABLECE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 97-102, Séptima Parte; Pág. 11
Al juzgador compete, exclusivamente, declarar la existencia de la temeridad o mala fe con que ha actuado un litigante, mediante el uso de su arbitrio, que no es sino la facultad que la ley le otorga para establecer cuando se ha procedido con temeridad o mala fe. Por tanto, no resulta violatoria de garantías la sentencia de apelación que absuelve del pago de costas, si las pruebas aportadas no fueron aptas para establecer, a criterio del juzgador, la existencia de una conducta procesal determinante de la temeridad o mala fe, o bien la quejosa nada argumentó o razonó respecto a los motivos concurrentes para establecer la inexactitud del raciocinio que llevó a la autoridad responsable, como juzgadora, a resolver negativamente la petición respecto a la condenación en costas.
Precedentes
Amparo directo 2752/72. Bertha S. de Hesles. 27 de junio de 1977. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "TEMERIDAD Y MALA FE PARA LA CONDENACION EN COSTAS. COMO SE ESTABLECE.".