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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 97-102, Séptima Parte; Pág. 34
COSTAS, TEMERIDAD Y MALA FE PARA LA CONDENACION EN. CONCEPTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 97-102, Séptima Parte; Pág. 34
El artículo 1084 del Código de Comercio determina que la condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe. La mala fe o temeridad a que la ley se refiere en el párrafo primero del artículo citado, en relación con lo dispuesto por la fracción II del propio precepto, constituye el reconocimiento expreso del principio general de que debe condenarse al litigante que, a juicio del Juez, haya procedido con mala fe, a efecto de que cubra las costas originadas con su censurable actitud. Conviene tener presente que la temeridad no sólo consiste en la falta de prueba de los hechos en que se funda la demanda o la defensa, o bien en la oposición sin justa causa a la acción que se intenta, o en el sólo prurito de hacer valer una pretensión aun cuando ésta no resulte contraria a derecho o se carezca de pruebas para fundarla, pues lo que caracteriza la temeridad o mala fe es el elemento subjetivo que lleva al litigante a sostener su pretensión con pleno conocimiento de que la razón no le asiste.
Precedentes
Amparo directo 2752/72. Bertha S. de Hesles. 27 de junio de 1977. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "TEMERIDAD Y MALA FE PARA LA CONDENACION EN COSTAS, CONCEPTO DE.".