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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 97-102, Séptima Parte; Pág. 37
DOCUMENTOS PRIVADOS SIN FIRMAR EN MATERIA MERCANTIL, FALTA DE OBJECION DE LOS. NO DA LUGAR A TENERLOS POR RECONOCIDOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 97-102, Séptima Parte; Pág. 37
Si el documento presentado por uno de los litigantes en el juicio no aparece suscrito, pues no ostenta ninguna firma que lo respalde, la falta de objeción por la contraparte no da lugar a tenerlo por reconocido, puesto que carece de firma que le de autenticidad y le imprima algún signo de obligatoriedad.
Precedentes
Amparo directo 1256/73. Raúl Bringas Celiseo. 13 de enero de 1977. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.