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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 97-102, Séptima Parte; Pág. 37
DILIGENCIAS PENDIENTES DE DESAHOGAR EN JUICIO, FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR PARA ORDENAR QUE SE CONCLUYAN LAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 97-102, Séptima Parte; Pág. 37
Conforme al párrafo final del artículo 1386 del Código de Comercio, es potestad del juzgador mandar concluir las diligencias pendientes de desahogarse al expirar el término probatorio. Esta facultad discrecional se sustenta en el criterio del inmediato conocimiento que el Juez tiene del negocio, lo cual le permite advertir si la naturaleza de las diligencias inconclusas es trascendente para el resultado del fallo, o si la pretensión de las partes, para que se lleven a cabo tales diligencias, es sólo un afán de alargar el negocio. En estas circunstancias si el juzgador se abstuvo de ejercitar la facultad discrecional que se comenta, aun cuando ello resultó en detrimento de la parte quejosa, no puede concederse el amparo por la violación procesal en que se hace consistir esa abstención, máxime si la propia quejosa tuvo la oportunidad procesal de recurrir tanto el auto que ordenó hacer la publicación de probanzas, como el diverso que ordenó llevar al conocimiento de las partes el anterior, para que alegaran.
Precedentes
Amparo directo 3866/73. Societé Francaise de Travaux Topographique et Photogrammetriques. 9 de junio de 1977. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: Josefina Ordóñez Reyna.