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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 97-102, Séptima Parte; Pág. 39
EMBARGO DE BIENES DE PERSONA DISTINTA A LA DEMANDADA. CONSTITUYE ACTO ILICITO DE QUIEN HACE EL SEÑALAMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 97-102, Séptima Parte; Pág. 39
En el sistema adoptado por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, aplicable supletoriamente en los procedimientos mercantiles de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1051 del Código de Comercio, por no contener este último ordenamiento un sistema completo sobre la manera en que deben efectuarse los secuestros judiciales, el embargo que se practica en bienes inmuebles que son propiedad de persona diversa a la demandada en el juicio, si constituye un acto ilícito de quien hace el señalamiento de los bienes para ese efecto, trátese del actor o del demandado, que lo hace incurrir en responsabilidad civil, a menos que existan circunstancias que induzcan a dicha persona al error.
Precedentes
Amparo directo 1888/72. Compañía Galletera Nacional, S.A. 31 de enero de 1977. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Leonel Castillo González.
Amparo directo 1886/72. Compañía Galletera Nacional, S.A. 31 de enero de 1977. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Leonel Castillo González.