Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245775
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 97-102, Séptima Parte; Pág. 109
INDICIOS. CUANDO NO CONSTITUYEN PRUEBA SUFICIENTE (DEPOSITOS EN CUENTA DE CHEQUES)
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 97-102, Séptima Parte; Pág. 109
Si los hechos con valor indicial se prestan a diversas inferencias lógicas, y por esa razón no se tomaron en cuenta por el juzgador, esta forma de proceder en la apreciación de las probanzas no constituye violación de garantías, máxime si con tales hechos se pretendió la prueba de actos jurídicos, y además existen restricciones legales en relación al empleo de ese medio de prueba, como acontece con lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual precisa la existencia formal de un documento específico, para comprobar los depósitos en cuenta de cheques.
Precedentes
Amparo directo 2754/72. Banco Comercial Mexicano, S.A. 27 de junio de 1977. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "INDICIOS. CUANDO NO CONSTITUYEN PRUEBA SUFICIENTE.".