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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245776
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 97-102, Séptima Parte; Pág. 111

LESION, NO ES VALIDA LA RENUNCIA A LA RESCISION DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA POR MOTIVO DE (CODIGO CIVIL DE 1884 PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, ADOPTADO POR EL ESTADO DE GUANAJUATO).

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 97-102, Séptima Parte; Pág. 111

Precedentes

Amparo directo 2498/65. Rafael Buendía Díaz de León. 7 de marzo de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Mauro Miguel Reyes Zapata.
Registro digital (IUS): 245776