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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 97-102, Séptima Parte; Pág. 141
PRECLUSION DEL DERECHO DE LAS PARTES PARA RECURRIR LAS RESOLUCIONES ADVERSAS A SUS INTERESES. SU OPERANCIA NO IMPLICA VIOLACION PROCESAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 97-102, Séptima Parte; Pág. 141
Si se advierte que por la inactividad procesal de la quejosa, operó en el juicio mercantil del que emanan los actos reclamados, la preclusión de su derecho para ejercitar los recursos procedentes contra los autos por los cuales se ordenó la publicación de probanzas, se turnaran los autos a las partes para alegar y se citó para sentencia, es infundado el concepto de violación que aduce, como violación procesal, que el juzgador hubiera dictado el fallo reclamado con base en las situaciones jurídicas que devinieron en el procedimiento como consecuencia de aquella preclusión.
Precedentes
Amparo directo 3866/73. Societé Francaise de Travaux Topographiques e Photogrammetriques. 9 de junio de 1977. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: Josefina Ordóñez Reyna.