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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 97-102, Séptima Parte; Pág. 143
SINE ACTIONE AGIS. NO OBSTANTE HABERSE OPUESTO ESTA DEFENSA, EL JUZGADOR NO ESTA OBLIGADO A EXAMINAR CUESTIONES DE LITERALIDAD, LEGITIMACION O PERSONALIDAD, RELATIVAS A UNA ACCION CAMBIARIA, SI NO SE IMPUGNARON EXPRESAMENTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 97-102, Séptima Parte; Pág. 143
Aun cuando sea cierto que el quejoso opuso en el juicio natural la defensa sine actione agis, la cual se dirige simplemente a negar la acción no a destruirla; asimismo, que reiteró esa defensa en agravios de la apelación, si en éstos nada se adujo en relación con la literalidad de los títulos de crédito, base de la acción deducida, esto es, del derecho que se consigna en los mismos; ni tampoco se planteó cuestión alguna respecto a la legitimación, o sea a la determinación de la calidad que tienen los documentos cambiarios para atribuir a sus títulos, es decir a quien los posee legítimamente, la facultad de exigir la prestación consignada; ni menos todavía, se invocó en agravios de apelación problema de falta de personalidad, debe concluirse que al no haberse planteado como agravio problema alguno derivado de estas cuestiones, es imposible que la Sala Auxiliar de la Suprema Corte conozca de tales alegaciones, atenta la técnica del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 3826/73. Francisco Silva Juárez. 21 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Vicente Peredo.