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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 97-102, Séptima Parte; Pág. 149
IMPUESTOS, RETENCION DE. EL RETENEDOR SOLIDARIO EN EL PAGO DE LOS MISMOS, TIENE INTERES JURIDICO PARA PRESENTAR DEMANDA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 97-102, Séptima Parte; Pág. 149
Si se infiere claramente la obligación objetiva que tiene la sociedad quejosa de responder de la deuda fiscal de los causantes, esto significa que existiendo un deber jurídico de exigencia por parte del fisco hacia la sociedad quejosa y responsable solidariamente, resulta que esta última lógicamente, tiene en si un interés jurídico, de tal forma que la quejosa sí tuvo un interés jurídico cuando presentó su demanda de garantías, por lo que tampoco es procedente el agravio de la autoridad recurrente en el sentido de plantear como causa de improcedencia, la falta de interés jurídico.
Precedentes
Amparo en revisión 1958/56. "El Puerto de Guaymas", S.A. 14 de diciembre de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Vicente Peredo.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO. LA RETENEDORA DE IMPUESTOS, SOLIDARIA EN EL PAGO DE LOS MISMOS, TIENE INTERES JURIDICO PARA PRESENTAR DEMANDA DE GARANTIAS.".