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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 91-96, Séptima Parte; Pág. 7
ACCION REIVINDICATORIA, IMPROCEDENCIA DE LA, TRATANDOSE DE TERRENOS EJIDALES (COMPETENCIA AGRARIA).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 91-96, Séptima Parte; Pág. 7
Si de la demanda que se entabló en la vía ordinaria civil, se desprende que lo que se reclama es la fijación de límites, ya que se dice que al hacerse la división de un ejido, para constituirse un núcleo de población, éste entró en posesión de terrenos que pertenecían al primero, y aun cuando se entabló un juicio reivindicatorio, en realidad se exige fundamentalmente la rectificación de los linderos entre ambas comunidades, y por consecuencia, el asunto no corresponde a las autoridades judiciales sino a las agrarias, de acuerdo con el artículo 314 del Código Agrario que entonces se invocó y cuya prevención corresponde actualmente al artículo 367 de la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor, que textualmente dispone: "La Secretaría de la Reforma Agraria se avocará de oficio o a petición de parte, al conocimiento de los conflictos que surjan sobre límites entre terrenos de comunidades o entre éstos y los de ejidos"; y dado que en la demanda no se expresó que los demandados hayan despojado a los actores de la posesión del terreno que reclaman, sino que están en posesión de él, es de concluirse que el conflicto debe ser resuelto por las autoridades agrarias y no por las judiciales del fuero común o federales; al respecto, la Tercera Sala, de este Alto Tribunal, en casos semejantes, ha considerado que la situación que se presenta es de incompetencia constitucional, según tesis visible a fojas 17 vuelta del Informe del presidente de esa Sala correspondiente al año de 1965, en la que se establece la carencia de acción civil en materia agraria para reivindicar un inmueble y la competencia de las autoridades agrarias.
Precedentes
Competencia civil 144/58. Suscitada entre los CC. Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco y de Primera Instancia de Tequila, del mismo Estado. 12 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Pedro Arturo Gómez Pérez.