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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 91-96, Séptima Parte; Pág. 39
CUANTIA, COMPETENCIA POR RAZON DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 91-96, Séptima Parte; Pág. 39
Cuando en una sentencia de primera instancia se condena al demandado a pagar prestaciones inferiores a las que se le reclaman en la demanda, y es sólo ésta parte quien apela de tal resolución, debe considerarse que el actor se conformó tácitamente con ella y, en consecuencia las prestaciones materiales de la sentencia condenatoria son las que deben tomarse en cuenta para deducir la cuantía del negocio y para determinar la competencia de la autoridad de amparo, ya que, en todo caso, en virtud de la ejecutoria que concediera la protección constitucional, esas prestaciones podrían reducirse, pero nunca aumentarse.
Precedentes
Amparo directo 980/73. Sucesión de Guadalupe Elorriaga viuda de Mendizábal. 25 de noviembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Mauro Miguel Reyes Zapata.