Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245784
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 91-96, Séptima Parte; Pág. 39
CUANTIA, COMPETENCIA POR RAZON DE LA, PARA CONOCER DE AMPAROS DIRECTOS EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 91-96, Séptima Parte; Pág. 39
Si la litis de amparo no versa sobre todas las prestaciones reclamadas en el juicio natural y estas no exceden de la cantidad de trescientos mil pesos, sino sólo respecto de algunas que hacen un total inferior a dicha cantidad, por ser las que el demandado y ahora quejoso impugna en el amparo, son estas las que deben tomarse en consideración para fijar la competencia del tribunal de amparo.
Precedentes
Amparo directo 4669/72. Indalecio Fat Cano y otra. 7 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA POR CUANTIA PARA CONOCER DE AMPAROS DIRECTOS EN MATERIA CIVIL.".