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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 91-96, Séptima Parte; Pág. 41
DEPOSITO DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL, VIGENCIA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 91-96, Séptima Parte; Pág. 41
Una correcta interpretación del artículo 163 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, conduce a estimar que no basta con el hecho de que la interesada no acredite haber acusado o demandado a su consorte, dentro de los diez días siguientes a su depósito, para que la providencia dejará de seguir surtiendo efectos, pues, independientemente de que el propio dispositivo establece la obligación para el tribunal que autorizó el depósito, de que dicte un acto en que declare precisamente que la medida ha dejado de tener vigencia y de que notifique ese proveído a los cónyuges y al depositario, se advierte que el depósito inclusive puede ser prorrogado al vencimiento del mencionado término de diez días (artículo 165 del código citado); sumado a que el artículo 167 del propio código dispone que, transcurridos dichos diez días, sin haberse comprobado que se intentó la demanda o acusación que hubiera sido la causa de la providencia, "levantará el Juez el depósito y restituirá las cosas al estado que guardaban con anterioridad"; es decir, ese artículo viene a corroborar la estimación de que, para que el depósito pueda considerarse sin efectos, se hace indispensable una actividad material del Juez que lo autorizó, o sea, el levantamiento de la medida y la restitución de las cosas a su estado anterior.
Precedentes
Amparo directo 3780/72. María Luisa Xicotencátl de Soto. 2 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Jorge Figueroa Cacho.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DEPOSITO DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL, VIGENCIA DEL.".