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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 91-96, Séptima Parte; Pág. 57
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. PRUEBA DE LA POSESION EN CONCEPTO DE DUEÑO MEDIANTE DOCUMENTO SIMPLE PROVENIENTE DE TERCERO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 91-96, Séptima Parte; Pág. 57
Como de conformidad con lo previsto por los artículos 826 y 1151, fracción I, del Código Civil del Distrito Federal, para que la posesión sea apta para prescribir, es necesario que se adquiera en concepto de propietario de la carta exhibida por el actor como documento fundatorio de la acción, en la cual aparece que el remitente dice al destinatario (el actor), que está de acuerdo en venderle el inmueble objeto del juicio, por haber sido objetada por el demandado, argumentando que de tal misiva no se desprende que el demandante hubiera adquirido la posesión en concepto de propietario, es claro que resulta un documento insuficiente, por sí solo, para la comprobación de la posesión a título de dueño. Pero en la hipótesis de que la aludida carta no hubiera sido objetada, de todas formas carecería de valor pleno, dado que, aun admitiendo que la susodicha misiva consignara un acto traslativo de dominio, para poder atribuírsele tal convicción plena, sería necesaria, y no se da el requisito, que fuera de fecha cierta. Como está demostrado, en cambio, que el mencionado documento fue ratificado judicialmente por su autor, por ello su valor se reduce al de un testigo, cuya declaración, además de que también es insuficiente, por sí sola, para la comprobación de la posesión a título de dueño, debe ser analizada en relación con las demás pruebas existentes.
Precedentes
Amparo directo 4457/72. Francisco Pinsón Mercier. 10 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Jorge Figueroa Cacho.