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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 91-96, Séptima Parte; Pág. 73
SENTENCIA INTERLOCUTORIA, AMPARO IMPROCEDENTE, SI SE RECLAMA UNA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 91-96, Séptima Parte; Pág. 73
De acuerdo con lo que dispone el artículo 107, fracción V, de la Constitución Federal y 158 de la ley reglamentaria correspondiente, el juicio de amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación es procedente contra las sentencias definitivas, entendiéndose por tales las que definen una controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a las acciones y excepciones que hayan motivado la litis, siempre que respecto de ellas no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o reformadas, ya sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma. Y si en un juicio de amparo se reclama, además de la sentencia definitiva con las características antes anotadas, una sentencia interlocutoria, el juicio resulta improcedente por lo que a este acto se refiere, y por ello, en relación al mismo debe sobreseerse, sin perjuicio de estudiar las violaciones procesales que se hagan valer en relación con la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo directo 5423/70. Manuel Hernández Martínez. 17 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE, SI SE RECLAMA UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA.".