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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 90, Séptima Parte; Pág. 13
DAÑOS Y PERJUICIOS. SU CUANTIFICACION. CASOS EN QUE NO PROCEDE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 90, Séptima Parte; Pág. 13
Cuando se demandan daños y perjuicios y no se acredita la existencia de ellos, resulta ocioso ocuparse de la cuantificación de los mismos, ya que esto es una consecuencia de que los daños existan; y la sentencia que así lo considera, no viola garantías.
Precedentes
Amparo directo 2039/69. Ingenio San Cristóbal y Anexas, S.A. 4 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.