Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245792
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 90, Séptima Parte; Pág. 45
INGENIOS. ALCANCE DE LOS DECRETOS QUE SEÑALAN ZONAS DE ABASTECIMIENTO PARA LOS MISMOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 90, Séptima Parte; Pág. 45
Los decretos cañeros relativos a las zonas de abastecimiento de los ingenios, conceden opción al Gobierno Federal para fijar extensiones susceptibles de ser sembradas con caña de azúcar, y dichas zonas constituyen una garantía para que los ingenios estén en posibilidad de contratar con los dueños o poseedores de tierras ubicadas dentro de esas zonas; pero ello no significa que por el solo hecho de señalarse una zona de abastecimiento, el ingenio que resulta beneficiado tenga pleno dominio sobre la superficie fijada. Dicho señalamiento confiere a los ingenios la prerrogativa para celebrar contratos, ya sea con los ejidos o con los pequeños propietarios que se encuentren dentro de la zona, obtener créditos y comprar productos; pero se requiere que tanto ejidatarios como pequeños propietarios así lo deseen. Por consiguiente sólo la caña que provenga de esos contratos puede considerarse como destinada al abastecimiento del ingenio contratante y cuando no se acredite esa contratación específica, los ejidos o pequeños propietarios pueden abastecer a dos o mas ingenios.
Precedentes
Amparo directo 2039/69. Ingenio San Cristóbal y Anexas, S.A. 4 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.