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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 89, Séptima Parte; Pág. 31
SEGUROS, INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES EMANADAS DE LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 89, Séptima Parte; Pág. 31
De una interpretación sistemática del artículo 84 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se concluye que el nombramiento de peritos que establece dicha disposición como medio para interrumpir el término para que opere la prescripción de la acción para exigir el pago de los daños sufridos con la realización del siniestro, se refiere exclusivamente al nombramiento de peritos hecho por las partes en el contrato de seguro, que tiene como motivo inmediato la realización del siniestro y como finalidad la reparación de los daños causados por el mismo, en los casos que la propia ley establece, y no el que se hace en otros casos, en los que la realización del siniestro sea una causa mediata del nombramiento de los peritos, como lo son la averiguación previa y el proceso penal que se instauran con motivo del mismo, y éstos no se designen por los contratantes ni con la finalidad indicada.
Precedentes
Amparo directo 4580/72. Internacional Model, S. de R.L. 11 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Livier Ayala Manzo. Secretario: Leonel Castillo González.