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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 88, Séptima Parte; Pág. 13
COSTAS, CONDENA EN.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 88, Séptima Parte; Pág. 13
En los términos del artículo 140 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, independientemente de que en el caso las dos sentencias dictadas en el juicio natural hayan sido absolutorias, la sala responsable actúa conforme a derecho al condenar al pago de las costas de ambas instancias en la de apelación, pues es indudable que el artículo y fracción señalados, al expresar que siempre se condenará en costas, al que fuere "condenado" por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutoria, se refiere propiamente al que pierde el litigio.
Precedentes
Amparo directo 1819/72 Octavio Barocio de la Lama y otros. 22 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Livier Ayala Manzo. Secretario: Rogelio Camarena Cortés.