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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 88, Séptima Parte; Pág. 47
CUANTIA DEL NEGOCIO, PRESTACIONES QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA DETERMINAR LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 88, Séptima Parte; Pág. 47
Para establecer el interés de un negocio, para todos los efectos del procedimiento, debe tomarse en consideración exclusivamente el monto líquido de lo que el actor reclama, sin tener en cuenta las prestaciones accesorias que no han sido liquidadas mediante el correspondiente procedimiento legal.
Precedentes
Amparo directo 3632/71. Jorge M. Dueñas. 30 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Juan N. Silva Meza.