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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 88, Séptima Parte; Pág. 49
PRUEBA PERICIAL. VALOR PROBATORIO DEL DICTAMEN DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 88, Séptima Parte; Pág. 49
La responsable incumple las reglas que sobre apreciación libre de las pruebas tiene el juzgador, si se concreta a afirmar que concede valor probatorio pleno al dictamen rendido por el tercero en discordia por ser el más acorde con el peritaje del demandado e intermedio al que presentó el actor, pues si bien es cierto que el artículo 332 de la Ley Procesal Civil del Estado de Veracruz concede al juzgador facultades para apreciar libremente la prueba pericial, también lo es que tiene la obligación de expresar claramente, los motivos que lo llevan a determinarse en su apreciación a través de un razonamiento lógico jurídico y no que simplemente su valoración sea el resultado de una comparación numérica tratando de encontrar un intermedio entre los dictámenes presentados por las partes.
Precedentes
Amparo directo 3572/72. Ricardo Williams García. 30 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Juan N. Silva Meza.