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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 88, Séptima Parte; Pág. 67
TESTAMENTO, INTERPRETACION DEL, EN CASO DE DUDA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 88, Séptima Parte; Pág. 67
Para el caso de duda en que ha de acudirse a la interpretación de un testamento para determinar qué fue lo expresado y lo que realmente se quiso expresar, el legislador, atendiendo a que el testamento es diverso a un contrato o negocio entre vivos, apartándose de las reglas de interpretación general que rigen para esta clase de actos o negocios, estableció para la interpretación del primero, una regla particular y específica para que la rija. En consecuencia, no son de aplicarse las reglas de interpretación de los contratos.
Precedentes
Amparo directo 1819/72. Octavio Barocio de la Lama y otros. 22 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Livier Ayala Manzo. Secretario: Rogelio Camarena Cortés.