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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 87, Séptima Parte; Pág. 13
ACTOS DE COMERCIO. NO SE REPUTAN COMO TALES LAS VENTAS HECHAS POR LAS INSTITUCIONES DE CREDITO FINANCIERAS DE LOS BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS EN PAGO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 87, Séptima Parte; Pág. 13
La venta que hace una institución bancaria, como lo es una financiera, de los bienes inmuebles adquiridos mediante una adjudicación en pago, no es un acto de comercio, sino un acto esencialmente civil, por no ser material ni formalmente una operación bancaria ni hacerse con la finalidad primordial de especulación comercial, ni ser una operación necesaria para llevar a cabo un cometido específico de financiación de la producción ni de colocación de capitales, por lo que no es cierto que tales actos estén comprendidos en el artículo 75, fracciones II y XIV, del Código de Comercio, ni en el artículo 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
Precedentes
Amparo directo 1960/70. Financiera y Fiduciaria de Torreón, S.A. 11 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Livier Ayala Manzo. Secretario: Leonel Castillo González.