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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 87, Séptima Parte; Pág. 31
COMPRAVENTA, REDUCCION DEL PRECIO DE LA. NO PUEDE ESTIMARSE COMPROBADO EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA VENDEDORA Y EN CONSECUENCIA PROCEDENTE AQUELLA REDUCCION NI EL PAGO DE DAÑOS, SI EL DICTAMEN PERICIAL NO SE CIÑE A LO PACTADO EN LA CLAUSULA RESPECTIVA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 87, Séptima Parte; Pág. 31
La acción concerniente a la disminución del precio de una operación de compraventa de muebles y equipo para un hotel, situación prevista en una de las cláusulas del contrato cuyo incumplimiento se aduce; es decir, la acción de reducción del precio para el caso de inadecuación de esos bienes para los fines a que se destinan, es inoperante si no se justifica estar en ese supuesto. Si no está determinada la cantidad a reducir del precio pagado, dado que los peritos no se ciñeron a los términos de la cláusula referida; o sea, que no habiéndose determinado correctamente si procede devolver parte del precio y a cuanto asciende, no puede estimarse comprobado que la vendedora está incurriendo en incumplimiento del contrato, por no haberse precisado los supuestos previos de la acción. Para que proceda la acción de incumplimiento, que de lugar a la indemnización por daños y perjuicios, es condición imprescindible la de que se encuentren plenamente determinados tales daños y, si no aparece acreditada la existencia de estos, dado que el dictamen de los peritos, como ya se dijo, no se ajusta a los términos expresos del contrato base de la acción, en consecuencia no se esta en el caso de aplicar la diversa cláusula que alude a la obligación de cubrir daños y perjuicios por violación de los pactos contractuales para exigir la indemnización. De esta manera, aunque se haya notificado por escrito a la vendedora la reclamación de la parte compradora, no corre el plazo estipulado para manifestar su conformidad con aquella o las objeciones a la misma; en cuya virtud, tampoco es posible tener a la vendedora por conforme con dicho dictamen, en vista de no haberlo objetado durante el plazo mencionado. Por el contrario, si estuviera practicado el dictamen de acuerdo con las instrucciones convenidas por los contratantes y se hubiera determinado el daño, si se estaría en condiciones de exigir la indemnización correspondiente y la vendedora tácitamente habría aceptado la reclamación en caso de no haberse inconformado con ese escrito dentro del término estipulado.
Precedentes
Amparo directo 3059/73. Hotel María Isabel, S.A. y Nacional Hotelera, S.A. 16 de marzo de 1976. Mayoría de tres votos. Disidente: Livier Ayala Manzo. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: José de Jesús Taboada Hernández.