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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 87, Séptima Parte; Pág. 62
CUANTIA, INCOMPETENCIA POR, TRATANDOSE DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL. LOS FRUTOS, ACCESIONES E INTERESES LEGALES NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA SI NO ESTAN DETERMINADOS EN CANTIDAD LIQUIDA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 87, Séptima Parte; Pág. 62
Si en un amparo en materia civil de cuantía determinada, el interés del negocio no excede de $300,000.00 (trescientos mil pesos), la Suprema Corte de Justicia no es competente para conocer de dicho juicio de garantías, sino un Tribunal Colegiado de Circuito, en los términos de los artículos 26, fracción III, inciso c), y 7 bis, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. No es óbice para declarar la incompetencia por cuantía (de la Sala Auxiliar) el hecho de que en la demanda inicial del juicio de donde emana el acto reclamado se demanden la entrega de frutos, accesiones e intereses legales, si éstos a la presentación de la misma no se encuentran determinados en cantidad líquida.
Precedentes
Amparo directo 483/71. Rubén Maldonado Sandoval y otros. 22 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volúmen 86, página 13. Amparo directo 2081/72. Agueda Girón viuda de Monter y otro. 19 de febrero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.
Nota:
En el Volúmen 86, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "CUANTIA, INCOMPETENCIA POR, TRATANDOSE DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL. LOS INTERESES NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA SI NO ESTAN DETERMINADOS EN CANTIDAD LIQUIDA.".
En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA POR CUANTIA TRATANDOSE DE AMPAROS DIRECTOS EN MATERIA CIVIL. LOS INTERESES NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA SI NO ESTAN DETERMINADOS EN CANTIDAD LIQUIDA.".