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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245804
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 86, Séptima Parte; Pág. 13

CUANTIA, INCOMPETENCIA POR, PARA CONOCER DE AMPAROS DIRECTOS EN MATERIA CIVIL. SENTENCIA EN JUICIO DEL ORDEN COMUN QUE CONDENA LA SUCESION, PERO NO AFECTA EL ORDEN Y LA ESTABILIDAD DE LA FAMILIA.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 86, Séptima Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 2081/72. Agueda Giron Viuda de Monter y otro. 19 de febrero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA POR CUANTIA PARA CONOCER DE AMPAROS DIRECTOS EN MATERIA CIVIL. SENTENCIA EN JUICIO DEL ORDEN COMUN QUE CONDENA A UNA SUCESION PERO NO AFECTA EL ORDEN Y LA ESTABILIDAD DE LA FAMILIA.".
Registro digital (IUS): 245804