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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 86, Séptima Parte; Pág. 13
CUANTIA, INCOMPETENCIA POR, PARA CONOCER DE AMPAROS DIRECTOS EN MATERIA CIVIL. SENTENCIA EN JUICIO DEL ORDEN COMUN QUE CONDENA LA SUCESION, PERO NO AFECTA EL ORDEN Y LA ESTABILIDAD DE LA FAMILIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 86, Séptima Parte; Pág. 13
No es obstáculo para declarar la incompetencia legal por cuantía, de la Suprema Corte, el hecho de que en el juicio civil inicial aparezca como demandada una sucesión, si de lo reclamado en la demanda y demás constancias respectivas se desprende que en la controversia que motivó la sentencia impugnada, se reclaman solamente prestaciones económicas que no afectan al orden y a la estabilidad de la familia, a que se refiere el artículo 26, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, máxime si aparece que el albacea de la sucesión estuvo facultado, tanto por el Juez como por los herederos, para celebrar con una institución bancaria un contrato a nombre de la sucesión.
Precedentes
Amparo directo 2081/72. Agueda Giron Viuda de Monter y otro. 19 de febrero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA POR CUANTIA PARA CONOCER DE AMPAROS DIRECTOS EN MATERIA CIVIL. SENTENCIA EN JUICIO DEL ORDEN COMUN QUE CONDENA A UNA SUCESION PERO NO AFECTA EL ORDEN Y LA ESTABILIDAD DE LA FAMILIA.".