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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 86, Séptima Parte; Pág. 54
SOLIDARIDAD ACTIVA, NO EXISTE MANDATO TACITO ENTRE ACREEDORES, TRATANDOSE DE (CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 86, Séptima Parte; Pág. 54
En el depósito bancario de valores en administración no hay un acto traslativo de dominio de éstos, ni tampoco hay transferencia total de atribuciones de disposición de un coacreedor a otro, entre sí, frente a la institución de crédito. No existe dicha transferencia, porque tratándose de la solidaridad activa, ni legal ni jurisprudencialmente se ha establecido que exista el mandato tácito entre acreedores, sino que la facultad de un coacreedor de exigir por si el cumplimiento total de la obligación, en los términos de los artículos 1987, 1989, 1992 y 1993 del Código Civil del Distrito Federal, se genera por la mera realización del contrato, sin importar que uno de los coacreedores sea propietario de alguna parte o del total de los valores que integren el depósito.
Precedentes
Amparo directo 5565/72. Carlos Hultín como albacea de la sucesión de Antonia Sosa viuda de Alpuche. 19 de febrero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.