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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 85, Séptima Parte; Pág. 15
EXTRANJEROS, PRUEBA DE LA CALIDAD DE LOS. LA CONFESIONAL ES APTA ADMINICULADA CON OTRAS PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 85, Séptima Parte; Pág. 15
Aun cuando el certificado de nacimiento fuera ineficaz por sí sólo para acreditar la condición de extranjero del actor, este documento adminiculado con las demás pruebas aportadas al juicio, principalmente con la confesional del demandado, si acredita la calidad de extranjero; toda vez que, en lo que se refiere a la prueba confesional anteriormente referida, no debe pasar desapercibido el hecho de que, el conocimiento que una persona tenga o pueda tener de la nacionalidad de otro, si es un hecho propio del absolvente; y aunque esta confesión sólo sea apta como mero indicio, adquiere especial relevancia, cuando no solamente no esta desvirtuada por otros medios de prueba en contrario, sino que está corroborada con otros datos que obren en autos.
Precedentes
Amparo directo 5984/73. Joseph S. Rudloff. 8 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: José de Jesús Taboada Hernández.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volúmen 79, página 13. Amparo directo 6003/72. Robert L. Hurlbut y otra. 15 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Livier Ayala Manzo.
Volúmen 75, página 15. Amparo directo 5986/72. Robert A. Kenedy y otra. 4 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Nota:
En los Volúmenes 79 y 75, páginas 13 y 15, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION. EL CONOCIMIENTO DE QUE UNA PERSONA ES EXTRANJERA, SI TIENE EL CARACTER DE UN HECHO PROPIO.".
En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA DOCUMENTAL, ADMINICULACION DE LA, CON LA CONFESIONAL Y LAS DEMAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO PARA ACREDITAR LA EXTRANJERIA.".