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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 83, Séptima Parte; Pág. 13
ACTOS ILICITOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 83, Séptima Parte; Pág. 13
Conforme al artículo 1910 del Código Civil del Distrito Federal, que es igual al 1843 del Código Civil de Veracruz, en el concepto de actos ilícitos están comprendidas todas las acciones u omisiones realizadas sin derecho en forma intencional o dolosa, así como las ejecutadas culposamente, es decir, por imprudencia, negligencia, falta de previsión o de cuidado, causando daños o perjuicios a terceros.
Precedentes
Amparo directo 3982/70. Ingenio Zapoapita, S.A. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Livier Ayala Manzo. Secretario: Leonel Castillo González.