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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 83, Séptima Parte; Pág. 21
PERITO, RECUSACION DE UN. SU DESECHAMIENTO ES VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE COMO TAL EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 83, Séptima Parte; Pág. 21
El desechamiento de la recusación de un perito, si es reclamable en amparo directo conforme a lo dispuesto por el artículo 159, fracción IX, de la Ley de Amparo, tomando en consideración que la palabra "recursos" empleada en dicha disposición debe entenderse, en un sentido lato, como todos los medios de defensa de los que disponen las partes para lograr la modificación, revocación o nulificación dentro de un procedimiento, de los actos de la autoridad que conoce del mismo.
Precedentes
Amparo directo 3982/70. Ingenio Zapoapita, S.A. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Livier Ayala Manzo. Secretario: Leonel Castillo González.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION PROCESAL, EL DESECHAMIENTO DE LA RECUSACION DE UN PERITO ES RECLAMABLE COMO TAL EN AMPARO DIRECTO.".