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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 83, Séptima Parte; Pág. 23
TITULO DE CREDITO DADO EN GARANTIA. SI ELLO SE DEMUESTRA DEBE ABSOLVERSE AL DEMANDADO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 83, Séptima Parte; Pág. 23
Si en un juicio ejecutivo mercantil el demandado, con apoyo en la fracción XI del artículo 8o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, opone la excepción personal consistente en que el documento base de la acción fue extendido en garantía para el caso de que la actora no tuviera utilidades suficientes para cubrir el pasivo de aquel, absorbido por ésta; y por una parte ese documento no fue objeto de circulación, y por la otra, aparece en los asientos de la contabilidad correspondiente a la negociación actora que el mismo fue considerado como garantía, es evidente que la resolución absolutoria fue dictada de acuerdo con la ley y pruebas aportadas y que su revocación por la autoridad de segunda instancia, apoyada en que no se acreditó el pago del título de crédito base de la acción, resulta violatoria de garantías, si no se hizo valer la excepción de pago, sino la personal ya indicada.
Precedentes
Amparo directo 2451/72. Luis Miguel Ojeda Ramírez. 11 de noviembre de 1975. Mayoría de tres votos. Disidente: Livier Ayala Manzo. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.