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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 82, Séptima Parte; Pág. 13
CONFESION. NO PUEDE PERJUDICAR A LA CODEMANDADA DE LA ABSOLVENTE, SI AMBAS TIENEN INTERESES CONTRAPUESTOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 82, Séptima Parte; Pág. 13
La declaración de una persona que es demandada conjuntamente con otra sobre la elevación a escritura pública de un contrato de compraventa, no puede tomarse en cuenta para acreditar que en el contrato base de la acción se pactó una prestación en favor de la deponente y en perjuicio de su codemandada, porque al beneficiarse de tal hecho, su confesión resulta afectada de parcialidad evidente, por estar interesada en que el asunto se resuelva teniendo por acreditado el hecho en que se funda la parte actora.
Precedentes
Amparo directo 3382/72. José Alejandro y Carlos Hugo Luna Ramos. 28 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Livier Ayala Manzo.